RESOLUCIÓN de 30 de octubre de 2018, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental por la que se formula declaración de impacto ambiental del Proyecto de concentración parcelaria de la zona de Albero Bajo-Huerta Vieja (Huesca), promovido por la Dirección General de Desarrollo Rural del Gobierno de Aragón (Número de Expediente INAGA 500201/01A/2017/09388).

Publicado el 05/12/2018 (Nº 235)
Sección: III. Otras Disposiciones y Acuerdos
Emisor: DEPARTAMENTO DE DESARROLLO RURAL Y SOSTENIBILIDAD
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Texto completo:

La Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón, establece que deben someterse a una evaluación de impacto ambiental ordinaria los proyectos incluidos en el apartado 2, cuando así lo decida el órgano ambiental, o lo solicite el promotor. La concentración parcelaria de Albero Bajo, se encuentra incluida dentro de los supuestos establecidos en el anexo II, grupo 1. Agricultura, silvicultura, acuicultura y ganadería, apartado 1. Proyectos de concentración parcelaria que no estén incluidos en el anexo I cuando afecten a una superficie mayor de 100 has, estando sujeto por tanto a evaluación ambiental simplificada. No obstante, lo anterior, el promotor, la Dirección General de Desarrollo Rural del Gobierno de Aragón, opta su tramitación mediante evaluación ambiental ordinaria dado que el proyecto de concentración parcelaria está asociado a una modernización de regadío cuya superficie es de 602,5 ha.

Por otro lado, y respecto al proyecto de modernización de regadío, el Instituto Aragonés de Gestión Ambiental (en adelante INAGA), mediante Resolución de 21 de abril de 2017, adoptó la decisión de no someter al procedimiento de evaluación de impacto ambiental ordinaria y emitió informe de impacto ambiental del Anteproyecto de mejora de infraestructuras de riego en la comunidad de regantes de Albero Bajo, en el término municipal de Albero Bajo (Huesca), promovido por la Comunidad de Regantes de Albero Bajo (Número Expte. INAGA 500201/01/2016/08341). En dicha resolución se establecen medidas preventivas y correctoras adicionales al proyecto, que han de incorporarse al mismo y ser tenidas en cuenta en las resoluciones administrativas que, en su caso, habiliten para su ejecución.

Dada la coincidencia territorial entre ambos proyectos, las superficies incluidas en el proyecto de concentración parcelaria se encuentran sujetas a lo establecido en la resolución del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental referente al anteproyecto de mejora de infraestructuras de riego de la comunidad de regantes de Albero Bajo ya referida, en concreto, y entre otras determinaciones, a la condición 5, que establece limitaciones en cuanto al cambio de uso de suelo y a la modificación o eliminación de la vegetación natural.

Con fecha 9 de agosto de 2018 se recibe en el Instituto Aragonés de Gestión Ambiental una nueva solicitud de evaluación de impacto ambiental simplificada del Anteproyecto de modernización integral del regadío de la Comunidad de Regantes de Albero Bajo (Huesca), promovido por la Comunidad de Regantes de Albero Bajo (Número Expte. INAGA 500201/01/2018/08745). En este anteproyecto se amplía la superficie comprendida en el proyecto evaluado anteriormente, hasta una superficie total de 691,85 ha, lo que supone 159,27 ha más, pertenecientes a parte de la zona integrada en la concentración parcelaria de Albero Bajo (en este término municipal) y de la zona de Tabernas de Isuela - Buñales (en el término municipal de Huesca). Dicho Anteproyecto se encuentra actualmente en evaluación.

Antecedentes

La concentración parcelaria de la zona de Albero Bajo-Huerta Vieja (Huesca) fue declarada de utilidad pública y de urgente ejecución por Decreto 282/2011, de 30 de agosto, ("Boletín Oficial de Aragón", número 175, de 5 de septiembre de 2011) del Gobierno de Aragón. El perímetro de la zona a concentrar comprende la superficie de la zona de Huerta Vieja (polígono 2) del término municipal de Albero Bajo. Iniciados los trabajos en la zona a concentrar se abordó la necesidad de ampliar el perímetro de concentración incluyéndose en el mismo 13 parcelas pertenecientes a los polígonos 502 y 503 de Albero Bajo, que no habían sido incluidos en anteriores concentraciones.

El comienzo de los trabajos de investigación de la propiedad tuvo lugar el 25 de septiembre de 2012 ("Boletín Oficial de Aragón", número 182, de 18 de septiembre de 2012). Con fecha 2 de noviembre de 2012 la Subdirección Provincial de Agricultura y Ganadería de Huesca consultó a diferentes organismos implicados en la concentración parcelaria, con el fin de que aportaran cualquier información que pudiera ser de utilidad para la redacción del estudio de impacto ambiental, e indicaran las posibles medidas correctoras a aplicar dentro de sus ámbitos competenciales. Se consultó a la Confederación Hidrográfica del Ebro y a la Subdirección Provincial de Carreteras en Huesca en relación con posibles afecciones al dominio público de las infraestructuras gestionadas por ambos organismos. Así mismo, se remitió una solicitud de informe a la Dirección General de Cultura y Patrimonio en relación con la posible existencia de bienes culturales inventariados en el ámbito de la concentración, así como posibles recomendaciones para reducir los posibles efectos adversos sobre dicho patrimonio.

Con fecha 23 de noviembre de 2012, la Subdirección Provincial de Medio Ambiente de Huesca, emitió una nota interna en la que expresaba de manera conjunta los informes emitidos por los equipos de Defensa de la Propiedad y el de Biodiversidad. Asimismo, se recibieron sendas contestaciones de la Dirección General de Cultura y Patrimonio con fechas 11 de diciembre de 2012 y 14 de junio de 2013.

Con fecha 19 de octubre de 2016 se constituyó la Comisión Local ("Boletín Oficial de Aragón", número 216, de 9 de noviembre de 2016). Se redactaron las bases provisionales y el proyecto de concentración parcelaria, estando pendiente en la actualidad la aprobación de los mismos por parte de la Dirección General de Desarrollo Rural del Gobierno de Aragón.

El Servicio Provincial de Desarrollo Rural y Sostenibilidad de Huesca, mediante anuncio en el "Boletín Oficial de Aragón", número 126, de 4 de julio de 2017, abre el periodo de encuesta del Proyecto de concentración parcelaria de la zona de Albero Bajo-Huerta Vieja y somete al trámite de información pública el proyecto y su estudio de impacto ambiental. Al mismo tiempo, se traslada el estudio de impacto ambiental y se solicita su pronunciamiento al Ayuntamiento de Albero Bajo; Comarca de Los Monegros; Subdirección Provincial de Medio Ambiente; Dirección General de Ordenación del Territorio; Dirección General de Cultura y Patrimonio; Confederación Hidrográfica del Ebro; Fundación Ecología y Desarrollo; Sociedad Española de Ornitología (SEO/BirdLife); Asociación Naturalista de Aragón-ANSAR y Ecologistas en Acción.

Durante el periodo de información y participación pública, se han recibido los siguientes informes y alegaciones:

- Dirección General de Cultura y Patrimonio. Indica una serie de prescripciones de obligado cumplimiento que deben ser recogidas en la documentación relativa al expediente y su correspondiente proyecto de obras como balizar con malla flexible de color visible y altura mínima de 120 cm, los siguientes yacimientos arqueológicos: Puyalones I y II, Fochas I y II, Ramoner y La Rompida.

- Dirección General de Ordenación del Territorio. Resume el contenido del estudio de impacto ambiental y concluye que el promotor ha considerado la gran mayoría de los aspectos más relevantes desde el punto de vista territorial y que el proyecto no conlleva importantes implicaciones territoriales.

De todas las alegaciones presentadas, dos de ellas podrían suponer cambios en los valores ambientales, las cuales son analizadas por el promotor en el informe presentado que incluye el resultado de la información pública. El resto de las alegaciones realizadas, la mayor parte de ellas se refieren al diseño y adjudicación de las fincas que les han correspondido a los propietarios, solicitando cambios de parcelas adjudicadas, devolución de parcelas y modificaciones en la delimitación de estas. Todas estas alegaciones, se están analizando para el acuerdo de concentración.

El 24 de septiembre de 2018, se otorga trámite de audiencia al promotor por 10 días, comunicándose asimismo dicho trámite con idéntica fecha al Ayuntamiento de Albero Bajo.

El 23 de octubre de 2018 se recibe escrito de alegaciones al documento base formuladas por la Dirección General de Desarrollo Rural. En el mismo, se realizan algunas precisiones relativas a los apartados "Descripción del proyecto" y "Análisis de impactos y medidas propuestas" respectivamente, con el fin de mejorar su comprensión y evitar confusiones. Asimismo, se propone que se elimine una condición relativa a la modificación de trazado de una acequia, por ser confusa su identificación y por estar prevista en la modernización del regadío que se va a llevar a cabo la sustitución de la red de acequias por una red de riego a presión mediante tuberías enterradas, implicando la desaparición de las acequias. Las tres alegaciones son aceptadas e incorporadas a la nueva redacción dada a la resolución.

Descripción del proyecto

El objeto del proyecto de concentración parcelaria es mejorar la estructura, las dimensiones y accesibilidad de las explotaciones agrícolas y, en definitiva, la rentabilidad de los cultivos. Para ello, se realiza una modificación del parcelario rústico mediante el estudio de la propiedad agraria - titularidad, cabida, productividad, cargas, servidumbres, etc. señaladas en las bases provisionales, corregidas tras las variaciones consecuencia del periodo de vista del expediente y de las alegaciones atendidas -, una configuración y redistribución de las nuevas fincas de reemplazo, y un plan o proyecto de obras, que mejora o dota de infraestructuras viarias de servicio a las fincas del nuevo parcelario. El diseño de las nuevas fincas de reemplazo y de la red de caminos, por su vinculación e influencia mutua, se realizan simultáneamente.

La superficie total afectada por la concentración parcelaria es de 602,5 ha, de las cuales 370,1 ha son de regadío y 232,4 ha son de secano. De las 232,4 ha de secano, un total de 164,6 ha tienen autorizado un riego a precario por lo que a efectos prácticos se han considerado de regadío en el estudio de impacto ambiental. La mayor parte de ellas están situadas en la zona regable del Canal del Flumen (sectores IV y V). Las autorizaciones de estos riegos a precario se concedieron el 18 de enero de 1995, el 8 de abril de 2003, el 19 de junio de 2013 y el 3 de mayo de 2016. De las 164 ha que tienen autorizado el riego a precario a día de hoy solo figuran como regadío en catastro 56 ha, el resto (108 ha) se transformarán a regadío una vez llevada a cabo la modernización integral de la zona a concentrar aprobada por la Comunidad de Regantes de Albero Bajo con fecha 2 de junio de 2.011.

La zona objeto de la concentración, la denominada Huerta Vieja, junto con las 13 parcelas pertenecientes a los polígonos 502 y 503, comprende una superficie de 602 ha, las cuales quedaron fuera de las anteriores concentraciones parcelarias. El perímetro propuesto actualmente, supone el 26,16% de la superficie del término municipal de Albero Bajo. Los datos de distribución de la propiedad de partida son 354 parcelas con una cabida media de 1,70 ha repartidas entre 68 propietarios. Tras la concentración parcelaria quedarán delimitadas 118 fincas de reemplazo con una superficie media de 5,12 ha por finca.

Los indicadores básicos de la concentración parcelaria diseñada se reflejan en la siguiente tabla:

El estudio de impacto ambiental analiza dos alternativas diferentes respecto al proceso de concentración parcelaria. La alternativa cero, consistente en no desarrollar el proyecto, supondría renunciar a la mejora de las condiciones de las explotaciones y de las infraestructuras rurales del municipio hecho que, a su vez, garantiza la continuidad de la actividad primaria y por tanto la preservación del ecosistema forrajero predominante en la zona. La alternativa 1 es la opción que se desarrolla en el proceso de concentración. Establece como criterios para la definición del nuevo parcelario sin realizar una valoración de las mismas desde el punto de vista ambiental. En consecuencia, el estudio de impacto ambiental adolece de un estudio real de alternativas al proyecto.

Construcción de infraestructuras. La red de caminos estará formada, por un lado, por caminos de nueva construcción, denominados terminales, para acceso a fincas, así como por caminos principales y secundarios actualmente existentes y sobre los que se van a realizar labores de mejora. La longitud total de caminos será de 11.807 m, de los cuales el 6,6 % (775 m) son de nueva construcción y trazado. La densidad lineal de vías es por tanto de 19,52 m/ha. La anchura de los caminos entre aristas interiores de cunetas será variable y estará en función de la intensidad de tráfico prevista y de la anchura actual de aquellos que se van a conservar (bandas de ocupación entre 5 y 9 m). A estos caminos hay que añadir un total de 7.828 m de caminos propiedad de la Confederación Hidrográfica del Ebro sobre los que no se va a llevar a cabo ninguna actuación. Exceptuando el camino C-G-4, el resto de los mismos son caminos de servicio de desagües o colectores propiedad de este organismo. No se aportan cálculos de movimiento de tierras.

Se ejecutarán mediante desbroce del terreno, riego y compactación del mismo, excavación, desmonte o terraplén, excavación de cunetas y construcción del firme de material granular en capa de 20 cm. Una vez finalizado el aporte de zahorra, se perfilarán los caminos mediante motoniveladora. No se generarán excedentes de excavación ya que los volúmenes de terraplén y desmonte son similares, no siendo necesario disponer de áreas de vertido.

Se estima que serán necesarios unos 9.100 m³ de zahorra natural, que serán adquiridas en explotaciones mineras debidamente autorizadas situadas en los alrededores, no precisándose por tanto la apertura de áreas de préstamo. Se dotará a los caminos con las obras de fábrica necesarias para garantizar la evacuación de las aguas de lluvia, principalmente caños con diámetros comprendidos entre 60 y 80 cm y badenes, además de pasos salvacunetas que permitan el acceso a las fincas de reemplazo al tiempo que la libre circulación del agua.

Se construirán cinco desagües nuevos, uno de ellos enterrado, con una longitud conjunta de 1.228 m y se realizará la limpieza de 4.444 m de drenajes ya existentes, en total 5.672 m. Al igual que ocurre con los caminos, existen en el perímetro de concentración 3 desagües y un colector propiedad de la Confederación Hidrográfica del Ebro sobre los que no se va a llevar a cabo ninguna actuación. No se describen sus características ni el movimiento de tierras preciso.

Se prevé la delimitación de una zona de obra para trabajadores y maquinaria, así como una zona para separar los residuos generados por la ejecución de las obras, que no afectará a vegetación natural y se localizará alejada de los cauces superficiales. Serán restauradas tras la finalización de las obras.

En cuanto a actuaciones en la fase de explotación, la nueva configuración de las fincas de reemplazo llevará asociada la eliminación de algunos ribazos existentes en las antiguas parcelas que, en su caso, será llevada a cabo por el nuevo titular de las fincas de reemplazo.

Según el estudio de impacto ambiental, se incluyen en el ámbito de actuación un total de 86,31 ha de vegetación natural, entre linderos, eriales y afloramientos rocosos. Se prevé la eliminación de dicha vegetación en una superficie de 39,83 ha, lo que supone el 46,14% de la misma. Por otra parte, se generarán nuevas lindes en las fincas de reemplazo, con una anchura media de 0,3 m, lo que supone 0,56 ha. Se incluye en la cartografía del estudio de impacto ambiental los ribazos, márgenes y eriales que se deben mantener, así como aquellos cuya necesidad de roturación es segura para la explotación de las nuevas parcelas, estos últimos en orden a obtener la autorización ambiental para su roturación sin necesidad de realizar nuevas tramitaciones.

Por otra parte, tras el proceso de concentración parcelaria, el regadío se someterá a un proceso de modernización en orden a cambiar los sistemas de riego a pie existentes actualmente por riego por aspersión y dar suministro a aquellas parcelas que cuentan con una "concesión a precario" y que se encuentran por encima de la cota de las acequias. Las acequias que abastecen únicamente a parcelas incluidas en la zona de la concentración parcelaria quedarán en desuso tras la modernización de regadío y el desmantelamiento de las mismas correrá a cargo de la Comunidad de Regantes una vez se haya ejecutado dicho proyecto de modernización.

Descripción del medio

La concentración parcelaria abarca gran parte de la mitad suroeste del término municipal de Albero Bajo y afectará a la zona de Huerta Vieja (polígono 2) de dicho municipio, siendo sus límites: canal del Flumen (Norte), términos municipales de Grañén y Barbués (Sur), Canal del Flumen y el término municipal de Grañén (Este) y términos municipales de Huesca y Sangarrén (Oeste). Asimismo, el perímetro de concentración incluye 13 parcelas pertenecientes a los polígonos 502 y 503 de Albero Bajo, que se incorporaron con posterioridad.

Predominan en la mitad norte los depósitos mixtos de origen aluvial-coluvial, organizados en torno al cauce del río Flumen y constituidos por lutitas y gravas. En transición hacia el sur se extiende una amplia zona en la que las gravas son sustituidas por areniscas, que se manifiestan en superficie como bancos o afloramientos rocosos. Ya en el extremo sur de la zona a concentrar aparecen conglomerados acompañados de arenas, limos y lutitas.

Coincidiendo en general con las áreas de secano o riego en precario, se extienden manchas irregulares de vegetación natural en los enclaves en los que el relieve se acentúa o el sustrato presenta afloramientos rocosos, constituida por la facies degradada del hábitat 9340 "Encinares de Quercus ilex y Quercus rotundifolia" con gran variabilidad en cuanto a la densidad de la especie arbórea, y que se presenta acompañado de un estrato de cervo-timo aliagar con aliaga (Genista scorpius), tomillo vulgar (Thymus vulgaris), lastones y, localmente, albardín (Lygeum spartum) correspondiente al hábitat de interés comunitario y prioritario 6220 "Zonas subestépicas de gramíneas y anuales de Thero-Brachypodietea".

En la zona actualmente regada predominan comunidades de especies halo-nitrófilas con salado (Atriplex halimus), sisallo (Salsola vermiculata) y ontina (Artemisia herba-alba) principalmente, correspondientes al hábitat de interés comunitario 1430 "Matorrales halonitrófilos (Pegano-salsoletea)", hábitat que se distribuye en las zonas más alteradas y en los ribazos entre bancales y linderos de parcelas. En las proximidades de las acequias y balsas existentes se instalan rodales de carrizo (Phragmites australis), cañas (Arundo donax y A. plinii) y juncos, acompañados, según las zonas de pies de taray (Tamarix gallica) o de chopo negro (Populus nigra). No consta presencia de flora catalogada en la zona a concentrar.

La fauna presente en la zona corresponde fundamentalmente a especies asociadas a terrenos agrícolas. Se cita la presencia de diversos paseriformes y rapaces como aguilucho lagunero (Circus aeruginosus), águila culebrera (Circaetus gallicus), cernícalo vulgar (Falco tinnunculus), ratonero (Buteo buteo) y milano negro (Milvus migrans), además de alimoche (Neophron percnopterus) y aguilucho cenizo (Circus pygargus), catalogados como vulnerables y milano real (Milvus milvus), catalogado como sensible a la alteración de su hábitat. La presencia de especies de avifauna esteparia queda circunscrita a las áreas de matorral xerófilo: sisón (Tetrax tetrax) y ortega (Pterocles orientalis) catalogadas como vulnerables, cogujada montesina (Galerida theklae) y bisbita campestre (Anthus campestris).

El término municipal de Albero Bajo no se encuentra incluido en espacios pertenecientes a la Red Natural de Aragón. La actuación no afecta a montes del dominio público forestal ni al dominio público pecuario.

Análisis de impactos y medidas propuestas

a) Afecciones a los suelos y relieve:

Respecto al impacto sobre la geomorfología, valorado como moderado en el estudio de impacto ambiental, se indica que la construcción de infraestructuras, en concreto los caminos que precisen taludes, será la que genere mayor alteración de la morfología de los terrenos debido al movimiento de tierras que precisan (que no se cuantifica ni valora) por lo que se propone la revegetación de los mismos en caso de que no se produzca espontáneamente. Por otra parte, el riesgo de posible incremento de las tasas de erosión por la ejecución de caminos, se valora como moderado. Se justifica en base a que la mayor parte de los caminos transcurren por zonas con tasas de erosión bajas, afectando escasamente a zonas de vegetación natural y discurren por zonas agrícolas de escasa pendiente. En la fase de explotación, la nueva disposición de las fincas modifica escasamente la topografía de las fincas iniciales ya que el diseño de las parcelas de reemplazo en las zonas de mayor pendiente se ha realizado primando el mantenimiento de los linderos existentes mientras que, en las zonas llanas, con menor riesgo de sufrir fenómenos erosivos, es donde se ha planteado la eliminación de los mismos. Finalmente, la contaminación difusa por aumento del uso de fertilizantes es el impacto más significativo según el estudio de impacto ambiental, que lo valora como severo. La configuración de las fincas, más extensas y regulares, optimizará su utilización lo que, unido a la realización de buenas prácticas agrarias por parte de los propietarios, supone una atenuación del efecto, residualmente valorado como moderado.

b) Afecciones al medio hídrico:

El estudio de impacto ambiental concluye que la ejecución de los caminos no supone una afección significativa para la dinámica de la hidrología superficial, ya que se conservan la totalidad de los caminos ya existentes y los de nueva construcción se adaptan a trazas igualmente existentes. Asimismo, está prevista la colocación de caños que permiten el flujo de agua de escorrentía y, en la modernización del regadío prevista en la misma zona, el plan de obras prevé el acondicionamiento de los desagües existentes para garantizar la evacuación de las aguas de escorrentía y los flujos debidos a los excedentes de riego. Además, los cruces sobre los barrancos se ejecutarán cuando el caudal sea mínimo para evitar alteraciones sobre la dinámica de los cauces y se reducirá en la medida de lo posible la duración de las obras en las proximidades de barrancos o en zonas con pendiente. Se valora igualmente moderado el impacto sobre la calidad de las aguas (turbidez y vertidos accidentales).

c) Afecciones a vegetación/hábitats:

En referencia con la afección a la vegetación en la fase de ejecución, según el estudio de impacto ambiental, la superficie de vegetación natural eliminada debido a la construcción de caminos, es de 13.798 m², de los cuales 401,24 m² corresponden a hábitat de interés comunitario. Valora el impacto como moderado ya que el 97 % de los caminos del proyecto discurren por los existentes, el 81,5 % de los tramos de nueva ejecución se han trazado por terreno agrícola, y en parte de su superficie la ocupación es temporal. En cuanto a los desagües, al igual que en el caso anterior, se diseñan en gran parte sobre los existentes y suponen la eliminación de 8.232 m², correspondiendo 1.126,60 m² a hábitat de interés comunitario. La afección superficial toral es por tanto de 2,2 ha.

Según describe el estudio de impacto ambiental, la zona de concentración incluye un total de 86,31 ha de vegetación natural. La superficie de vegetación natural a eliminar en la fase de explotación asciende a 42,89 ha según la cartografía digital aportada (39,83 ha según el texto del estudio de impacto ambiental), lo que el 49,9 % de la vegetación del área a concentrar. Se valora el impacto de eliminación de vegetación en esta fase como severo, no proponiéndose ninguna medida correctora más allá del diseño de la concentración (cuya aplicación supone que se valore el impacto residual como moderado), ni proponiendo ninguna acción adicional. Por otra parte, se generarán nuevos linderos, equivalentes a 0,56 nuevas ha de vegetación natural, superficie en ningún caso asimilable a las 42,89 ha que se pretende eliminar.

Cabe señalar que el 32 % de la vegetación susceptible de ser eliminada según el estudio de impacto ambiental, corresponde a la unidad de vegetación tipificada en el mismo con encinar degradado y que el 16 % corresponde a vegetación asimilable al hábitat de interés comunitario 1430 "Matorrales halonitrófilos (Pegano-salsoletea)". Respecto a este hábitat, la afección superficial está claramente infravalorada en el estudio de impacto ambiental, ya que considera únicamente la superficie de hábitat 1430 a eliminar por la construcción de dos caminos y un desagüe, en 1.528 m², obviando la eliminación del mismo que supone la remodelación de las fincas de reemplazo (6,8 ha).

Al objeto de valorar las repercusiones del cambio de uso forestal en las parcelas o recintos solicitados, es necesario establecer unos criterios en base a los cuales determinar si dicho cambio de uso se considera o no ambientalmente compatible. A tal respecto, se utilizan como referencia las Resoluciones dictadas por el Instituto Aragonés de Gestión Ambiental en relación con proyectos de similar naturaleza en los términos municipales o zonas colindantes a la delimitada en el actual proyecto de concentración parcelaria (Sangarrén, Grañén-núcleo de Callén y Barbués), así como en la Resolución del INAGA, de 21 de abril de 2017, relativa al Proyecto de modernización de regadío de la comunidad de regantes de Albero Bajo, cuyo ámbito es coincidente con el de la concentración parcelaria. Tomando en consideración lo expuesto, y realizado el necesario ajuste en función de las características particulares de la zona a concentrar, se consideran los siguientes criterios:

Criterio 1: Vegetación existente en los recintos a roturar. Se diferencia aquellos tipos de vegetación cuya conformación (por su estructura arbolada o por su densidad o cobertura), requieren un mayor tiempo y, en consecuencia, se encuentran más consolidados (carrascal con o sin afloramiento rocoso-V1, vegetación de ribera-V2, ribazos con arbolado-V3, acequias con arbolado-V4, matorral gipsófilo mixto-V5), de otro tipo de vegetación (carrizal, otros matorrales o vegetación arvense) a la que se aplica el criterio 2.

Este criterio no se aplica a ribazos y acequias salvo en el caso de que alberguen vegetación arbolada densa (en cuyo caso serían V3 y V4) o superen los 3000 m².

Respecto al arbolado disperso, en el caso de carrascal disperso-V1.1 y de árboles de ribera dispersos-V2.1, se incluye el recinto en la clase correspondiente al estrato subyacente, valorándose conforme a la misma. En el caso de ribazos con encina dispersa-V3-V1.1 y acequias con árboles de ribera dispersos-V4-V2.1, se valoran los recintos de forma particularizada según el criterio 4 y, salvo para los que la aplicación de dicho criterio 4 resulte en otro dictamen, se establece la condición 9.ª de la presente declaración de impacto ambiental.

Criterio 2: Superficie de los recintos a roturar. Se tiene en cuenta la superficie del recinto considerando su contribución a la permanencia de un hábitat adecuado para especies de flora y fauna silvestres y a la conectividad biológica. Para el pastizal xerófilo-V7 y el matorral higrófilo con taray-V8 se distingue entre los recintos superiores o inferiores a los 1.000 m²; para el matorral halonitrófilo-V6 y el carrizal/cañar-V9 entre los recintos superiores o inferiores a los 2.000 m²; y para la vegetación rudero-arvense y herbazales-V10 entre los recintos superiores o inferiores a los 3.000 m².

Criterio 3: Existencia de afloramientos rocosos y/o pendientes del terreno superiores al 12%. Existen afloramientos rocosos de entidad en una superficie significativa de la zona a concentrar, en torno a 23 ha de las 86 ha con vegetación natural, lo que supone el 27 % de dicha superficie. Su eliminación, al igual que las zonas de vegetación con pendiente superior al 12%, supone un incremento significativo del riesgo de desencadenamiento de fenómenos erosivos, así como una merma relevante del hábitat disponible para la fauna de la zona.

Por otra parte, la presencia de encinares, aún con escasa cobertura arbórea, desarrollados sobre terreno rocoso les confiere un carácter forestal propio de áreas no vinculadas a la actividad agrícola reciente y que constituyen un elemento singular en el entorno agrícola en el que se localizan.

En consecuencia, los recintos con afloramientos rocosos y/o pendientes superiores al 12 % según SIGPAC 2017, independientemente de la vegetación que alberguen y de su superficie, deberán permanecer inalterados.

Criterio 4: Criterios complementarios. Se tienen en cuenta los aspectos relacionados con el relieve y la erosión: pendiente resultante tras la posible eliminación de los recintos, localización respecto al pie de laderas anexas y la existencia de fenómenos erosivos en las inmediaciones; también aspectos relacionados con la vegetación y flora: integración en áreas de vegetación más amplias y continuidad con áreas de vegetación similar; otros relacionados con la integración paisajística: valoración positiva de la retirada de elementos de obra en caso de roturarse recintos correspondientes a acequias existentes; y finalmente relacionados con la propia concentración parcelaria: configuración de las parcelas e infraestructuras establecidas en el proyecto de modernización de regadío de la zona, que cuenta ya con tramitación ambiental, así como lo pretendido en el proyecto de concentración parcelaria.

d) Afecciones a la fauna:

Respecto a la pérdida de hábitat para la fauna debida a la ejecución de las obras, se señala en el estudio de impacto ambiental que adquiere especial relevancia en el caso de presencia de especies catalogadas como el milano real, especie habitual en la comarca y que puede utilizar los árboles de mayor porte como dormideros comunales. Asimismo, es previsible una reducción de la calidad del hábitat por homogenización, pérdida de ribazos e intensificación agrícola en general, consecuencia del aumento de tamaño de las parcelas. Para compensar ambos efectos, se propone la conservación de un rodal de chopos de gran porte que sirve de refugio a especies como el milano real, y que abarca una superficie de 841 m², situado junto al canal del Flumen, correspondiente a la parcela de bases 394 del polígono 2, asignada a la CHE en el proyecto de concentración. Además, asigna la finca 14 de la masa 9 del polígono 510, de 3,89 ha, y de titularidad de la Comunidad Autónoma de Aragón, para revegetar y compensar las pérdidas de encinas por roturaciones.

Dado que, según el estudio de impacto ambiental, la superficie de chopera o áreas con presencia de chopo a eliminar es de 1,7 ha, la superficie compensatoria establecida (841 m²) -por otra parte, limítrofe a otro ribazo de más de 300 m de longitud que alberga también chopos de gran porte y que se pretende eliminar- supondría tan solo la compensación en superficie del 5% de las áreas con chopo eliminadas. Por otra parte, la revegetación de las 3,89 ha, frente a las 13,71 ha de encinar a eliminar, supondría una compensación superficial de tan solo el 28 %. Se concluye por tanto que ambas medidas compensatorias son insuficientes teniendo en cuenta, además, que se establecen dos recintos localizados que, en ningún caso, ejercerán la misma función conectiva y diversificadora que los numerosos recintos de vegetación a eliminar dispersos por el área a concentrar.

Cabe señalar que, además de la pérdida directa de hábitats para la fauna presente en la zona, respecto a la cual cabe realizar consideraciones similares a las realizadas en referencia a las afecciones a la vegetación y hábitats, la pérdida indirecta de hábitats de fauna puede manifestarse mediante un efecto vacío (máxime cuando las superficies compensatorias se reducen a dos parcelas localizadas), al evitar las aves, en especial las esteparias, el uso de los terrenos incluidos en la actuación y otras similares anexas o cercanas previstas o ya ejecutadas, debido a la falta de recursos tróficos, desplazando su actividad a otras zonas y creando una zona carente de aves en el entorno de radio variable según la especie afectada. El efecto se acentúa, debido a la escasa disponibilidad de hábitats similares en el entorno.

e) Transformación de uso del territorio, simplificación del paisaje y efectos sinérgicos y acumulativos del proyecto:

Según el estudio de impacto ambiental la alteración del paisaje se producirá principalmente por la construcción de los caminos (cambios de trazado y generación de taludes y terraplenes). Se considera moderada ya que las unidades paisajísticas de mayor calidad se afectan de forma poco relevante (formaciones abiertas de encinas). En dicha unidad, de calidad media-alta y fragilidad media, se producirán afecciones moderadas por la construcción de los caminos, pero tras la ejecución de la restauración el impacto residual se valora como compatible.

La homogeneización del paisaje en la fase de explotación se valora inicialmente como severa. No obstante, se indica que, debido al grado de antropización de la zona incluida en el perímetro a concentrar, en base a que el 97 % de los caminos ya existen, aspecto este último que no guarda relación con el impacto evaluado, y en base al diseño de la concentración parcelaria y el mantenimiento de los usos de suelo, se valora el impacto residual como moderado. Cabe señalar que uno de los factores más relevantes en relación a este impacto es la eliminación de ribazos que, en este caso, sustentan en ciertas zonas formaciones con especies arbóreas, eliminación cuyo impacto no ha sido evaluado en relación al paisaje. No se establecen medidas correctoras, más allá de las de diseño de la concentración y, sin embargo, el impacto se reduce de severo (valor -50) a moderado (valor -32) tras la aplicación de dicha medida correctora.

El aumento significativo en los últimos años de proyectos de concentración parcelaria, y de modernización y/o transformación en regadío supone la transformación del uso del territorio de forestal a agrícola en superficies relevantes. Estos nuevos usos se proyectan sin la adecuada planificación global previa de las infraestructuras asociadas necesarias (accesos, abastecimientos, captaciones, balsas, etc.) y generan efectos sinérgicos que desembocan en una modificación del paisaje y del medio, suponiendo un incremento significativo del riesgo de regresión ecológica en la zona.

Por otra parte, en el estudio de impacto ambiental no se han analizado los efectos acumulativos de la actuación con otros proyectos de igual naturaleza desarrollados recientemente en el entorno o con el proyecto de modernización del regadío de esta misma zona y que ha concluido ya su tramitación ambiental.

f) Patrimonio cultural:

Se ha llevado a cabo la prospección arqueológica indicada por la Dirección General de Patrimonio Cultural. Los resultados fueron remitidos a dicha Dirección General para la emisión de las medidas oportunas, que resolvió en fecha 1 de junio de 2017, la necesidad de balizar los yacimientos arqueológicos Puyalones I y II, Fochas I y II, Ramoner y La Rompida. En el anexo IV del estudio de impacto ambiental figura la ubicación y descripción del yacimiento "Ramoner", único que se sitúa en el interior del perímetro de la zona a concentrar.

Vistos, el Proyecto de concentración parcelaria de la zona de Albero Bajo-Huerta Vieja (Huesca) y su estudio de impacto ambiental; el expediente administrativo incoado al efecto; la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón; la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad, modificada por la Ley 33/2015, de 21 de septiembre; la Ley 10/2013, de 19 de diciembre, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del procedimiento Administrativo Común, el Decreto Legislativo 2/2001, de 3 de julio, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas; la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público y demás legislación concordante, se formula la siguiente:

Declaración de impacto ambiental

A los solos efectos ambientales, la declaración de impacto ambiental del Proyecto de concentración parcelaria de la zona de Albero Bajo-Huerta Vieja (Huesca), promovida por la Dirección General de Desarrollo Rural del Gobierno de Aragón, resulta compatible y condicionada al cumplimiento de las siguientes prescripciones:

Condicionado de carácter general:

1. El ámbito de aplicación de la presente declaración son las actuaciones descritas en el Proyecto de concentración parcelaria de la zona de Albero Bajo-Huerta Vieja (Huesca), en su estudio de impacto ambiental y en el informe del trámite de la información pública de los referidos documentos.

2. Serán de aplicación todas las medidas protectoras y correctoras incluidas en este condicionado ambiental y las propuestas o incluidas en la documentación presentada, siempre y cuando no sean contradictorias con las primeras.

3. Previamente al inicio de las obras, se deberá disponer de todas las autorizaciones y licencias legalmente exigibles, entre otras, la autorización de la Confederación Hidrográfica del Ebro para la realización de trabajos en dominio público hidráulico.

Respecto a la consideración general de objetivos ambientales:

4. Al objeto de minimizar afecciones negativas sobre las poblaciones de avifauna presentes en el territorio, se procurará contrarrestar los efectos derivados de la concentración parcelaria, en cuanto a la simplificación y homogeneización del paisaje y del aumento en su caso de las labores agrícolas que supongan un deterioro de las masas de aguas subterráneas por contaminación difusa u otras, mediante la aplicación de otras medidas que incentiven prácticas de alternancias de cultivos (cereal, barbechos en verde, leguminosas-vezas y alfalfas de secano, girasol...), instauración o mantenimiento de pastizales y eriales, etc. Con tal objeto, se velará por el mantenimiento de una anchura media de entre 0,50 y 1 m en las nuevas lindes creadas en las fincas de reemplazo con el fin de que en ellas se desarrolle una cobertura de vegetación natural que pueda ser utilizada por la fauna presente en el entorno como área de cría, refugio o caza.

5. Asimismo, se fomentará que, tanto las nuevas parcelas comunales, como las márgenes de la banda de ocupación de los caminos (nuevos y conservados), sustenten una cubierta vegetal natural permanente que contribuya a compensar la pérdida de recintos de vegetación natural como consecuencia del manejo y desarrollo de las labores agrícolas en las nuevas fincas de reemplazo, albergando hábitats potencialmente favorables para la persistencia de las especies de fauna de la zona. En fase de explotación del proyecto, tales zonas no deberán utilizarse como áreas de depósito de aperos o maquinaria agrícola, ni área de vertido de piedras, restos vegetales, etc.

Respecto a los terrenos de naturaleza forestal:

6. En el acuerdo de concentración parcelaria, se incluirá un plano con los recintos actuales del SIGPAC y con aquellos que se han detectado en el estudio de propiedad y en el estudio de impacto ambiental, que tienen consideración de terrenos forestales (teniendo en cuenta la condición legal especial en los terrenos que presenten arbolado forestal). Se remitirá una copia del mencionado plano al INAGA. En el mismo, se incluirá, de manera expresa, las modificaciones o reajuste de linderos o de las referencias (número de lote) de las nuevas fincas de reemplazo, producidas entre la entrega del expediente para formular la declaración de impacto ambiental y el acuerdo de concentración.

7. Por su contribución a la conectividad entre zonas con vegetación natural, a la diversidad biológica y paisajística, y por ser hábitats faunísticos de, entre otras, poblaciones de aves esteparias y forestales, no se podrán eliminar para su puesta en cultivo los linderos y recintos forestales incluidos en el anexo I de la presente resolución, conforme a cartografía generada al efecto.

Esta condición da respuesta a lo contemplado en el artículo 30.2 del Decreto Legislativo 1/2017, de 20 de junio, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Montes de Aragón, respecto a las solicitudes de roturación que se incluyen en el estudio de impacto ambiental que, en todo caso, deberán tener en cuenta los criterios recogidos en la presente declaración de impacto ambiental:

Excepcionalmente se podrá reconsiderar la negativa a la eliminación de la cubierta vegetal (pérdida de la condición forestal de los terrenos para su posterior cultivo) cuando tras análisis por los responsables del seguimiento ambiental del proyecto de cada caso concreto planteado, se establezcan medidas específicas que permitan corregir o revertir el daño causado (pérdida de diversidad biológica, aumento localizado de tasas de erosión, etc.) y previa justificación de dicha excepcionalidad.

8. Se deberá respetar, en todo el perímetro de la concentración parcelaria, la vegetación forestal de talla arbórea existente en las zonas de actuación, incluidos ribazos y acequias actualmente existentes, en especial las encinas (Quercus ilex), considerando como vegetación forestal las especies cuyo diámetro normal, diámetro medido a una altura de 1,30 m respecto del suelo, sea superior a 10 cm o su altura superior a 2 m. De igual forma, y en concordancia con la condición 5 de la Resolución del INAGA, de 21 de abril de 2017, por la que se adopta la decisión de no someter al procedimiento de evaluación de impacto ambiental ordinaria el Anteproyecto de modernización del regadío de la comunidad de regantes de Albero Bajo, se procurará la preservación de los pies de porte arbóreo de Populus sp. que existan en los linderos de las parcelas. Esta condición se aplicará estrictamente en las parcelas incluidas en el anexo II, no pudiéndose solicitar en fases posteriores autorización administrativa para su eliminación.

9. Cualquier nueva solicitud de roturación de terrenos forestales para la adecuación de las parcelas de reemplazo en el periodo de vigencia del seguimiento ambiental del presente proyecto, solo se someterá al criterio del organismo competente, de acuerdo con el procedimiento previsto en la vigente Ley de Montes de Aragón, una vez analizada por los responsables del seguimiento ambiental y considerada viable ambientalmente, de acuerdo con los criterios de los documentos presentados para la evaluación de impacto ambiental del proyecto y con los establecidos en la presente resolución, acompañando un informe de los responsables del seguimiento ambiental que justifique estos extremos.

Respecto a la calidad de las aguas:

10. Previamente a la realización de obras en la proximidad de los cauces de los barrancos o desagües que discurren por la concentración parcelaria, se adoptarán las medidas oportunas para no afectar a la calidad de las aguas (realizar los trabajos en época de estiaje, acondicionamiento de ataguías, instalación de barreras de retención de sedimentos, etc.). Tras la finalización de las obras, las medidas aplicadas deberán ser desmanteladas y gestionadas según su naturaleza, restaurándose las áreas alteradas.

Respecto al relieve, flora, fauna, vegetación y hábitats:

11. Con carácter general, el proyecto de concentración no deberá comportar nuevas eliminaciones de pies de chopos u otras especies arbóreas por parte de los propietarios de los terrenos, en fases posteriores a las propias obras de concentración (explotación del nuevo parcelario). En caso de que se planteen talas en el interior de los lotes de reemplazo, éstas estarán sujetas a autorización.

12. En casos de cruce de la red de caminos y de otras infraestructuras afines con superficies forestales, la eliminación de vegetación se ceñirá a lo estrictamente necesario para la consecución de las obras, evitándose afecciones innecesarias, debiendo ser debidamente restauradas tras finalizar su ejecución.

13. Con carácter previo al inicio de los trabajos de concentración, se realizarán prospecciones faunísticas, por técnico competente en la materia, encaminadas a la localización de rodales y pies arbóreos utilizados por el milano real para nidificación en la totalidad del perímetro de actuación, debiéndose garantizar su adecuada preservación en caso de prospección positiva. A tal efecto, el propietario o arrendatario de las fincas que los alberguen deberá ser conocedor de la presencia de dicha especie, no pudiendo realizar actuaciones que comprometan la supervivencia de la misma. Se ajustará el calendario de las obras al resultado de dicha prospección.

14. Se diseñará un plan de restauración de los terrenos afectados por los movimientos de obras necesarios para la ejecución del proyecto y las ocupaciones temporales del suelo. Así, en todo movimiento de obra se realizará un acopio específico de la tierra vegetal para su reutilización en el acondicionamiento de taludes y terraplenes.

Respecto a instalaciones auxiliares, préstamos, vertidos, y gestión de residuos:

15. Las zonas de acopio temporal de áridos y materiales y de parque de maquinaria deberán situarse exclusivamente en terreno agrícola, debiendo seleccionar el responsable de medio ambiente en obra el mejor emplazamiento para las mismas. En caso de que se requieran préstamos, procederán de instalaciones autorizadas, y si se produce excedente de tierras que no pueda ser compensado, éste deberá ser transportado a áreas de vertido autorizadas.

16. Se deberán habilitar los puntos impermeabilizados para la limpieza de las hormigoneras y vertido del hormigón sobrante que sean precisos en el perímetro de la concentración, los cuales, tras la finalización de las obras, deberán ser desmantelados y adecuadamente gestionados.

17. Todos los excedentes de las obras y cualquier tipo de residuos que se puedan generar durante las mismas se deberán retirar a la mayor brevedad posible, evitando su almacenamiento prolongado en la zona de obra, y se gestionarán adecuadamente según su calificación y codificación. Tras la finalización de las obras, el entorno deberá quedar libre de cualquier resto constructivo y en perfectas condiciones de limpieza.

Respecto al patrimonio cultural:

18. Se observarán las prescripciones técnicas establecidas por la Dirección General de Cultura y Patrimonio, relativos al balizado de los yacimientos arqueológicos Puyalones I y II, Fochas I y II, Ramoner y La Rompida.

Vigilancia y seguimiento ambiental:

19. Se redactará y desarrollará el programa de vigilancia ambiental, adaptándolo y ampliándolo a las determinaciones del presente condicionado, y cualesquiera otras que deban cumplirse en las pertinentes autorizaciones administrativas, de forma que concrete el seguimiento efectivo de las medidas correctoras previstas, defina responsable, métodos y periodicidad de los controles, así como el método y la forma para la corrección de las desviaciones sobre lo previsto y la detección y corrección de los posibles impactos no previstos en el estudio de impacto ambiental. Dicho programa, deberá ser coherente en su desarrollo y aplicación con el que se efectúe en el proceso de modernización del regadío.

La Dirección General de Desarrollo Rural, a través de los mecanismos adecuados, y, en cualquier caso, mediante el nombramiento de un responsable con capacidad para ejercer estos trabajos, desarrollará las funciones de vigilancia y seguimiento ambiental, en las fases previas a ejecución de obras, durante la ejecución de las obras y en fase de explotación.

El equipo encargado de la vigilancia ambiental asesorará directamente a la dirección de obra y tendrá capacidad de decisoria sobre las mismas si no se observan las medidas establecidas en el programa de vigilancia ambiental o se ponen en riesgo los principales valores ambientales a conservar, de acuerdo con lo previsto en el estudio y la presente declaración de impacto ambiental. Igualmente, asesorará a los técnicos responsables del Departamento de Desarrollo Rural y Sostenibilidad sobre las cuestiones referidas al manejo agronómico en las nuevas fincas de reemplazo, especialmente las que supongan una modificación de usos de los terrenos -solicitudes de cambio de uso o roturaciones-, analizando si cumplen los criterios y condiciones del estudio y la declaración de impacto ambiental. Se prestará especial vigilancia a los periodos que pueden resultar críticos, como los que se presentan entre la entrega de las nuevas fincas de reemplazo y la ejecución del plan de obras.

El responsable y equipo encargado de la vigilancia ambiental elaborarán, previo al comienzo de la obra, un informe en el que se certificará la adecuación de los proyectos constructivos, así como la disponibilidad por parte del promotor de las autorizaciones administrativas que resulten exigibles conforme a lo previsto en el estudio de impacto ambiental y la presente declaración. En fase de ejecución del proyecto de obras, y en su período de garantía, se elaborarán informes semestrales en los que se contemplen los parámetros de seguimiento ambiental del estudio de impacto ambiental, de la presente declaración y del programa de vigilancia ambiental, y su adecuación a ellos.

De forma posterior a la entrega del nuevo parcelario (fase de explotación), se elaborará un informe semestral con los aspectos que se recogen para esta fase sobre las medidas y objetivos planteados en el estudio de impacto ambiental y en el programa de vigilancia ambiental.

Los informes de vigilancia y seguimiento se entregarán a la dirección de obra, que deberá tenerlos en cuenta, y se trasladarán a los responsables de las Administraciones Públicas con competencias en materias de inspección, seguimiento y vigilancia ambiental de la obra, elaborándose además un informe anual que se remitirá al Instituto Aragonés de Gestión Ambiental.

El plazo de vigencia del programa de vigilancia ambiental y su seguimiento será hasta el fin del periodo de garantía del proyecto, con un informe final sobre las incidencias y el grado de cumplimiento de los objetivos ambientales fijados a la entrega de la obra al usuario, y hasta cinco años después para las cuestiones relacionadas con las solicitudes de cambio de uso o roturación.

Según lo dispuesto en el artículo 4 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, debe precisarse que las medidas y el condicionado ambiental que incorpora el presente informe quedan justificadas y motivada su necesidad para la protección del medio ambiente, ya que dicha protección constituye una razón imperiosa de interés general.

En aplicación del régimen transitorio general (disposición transitoria tercera) de la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón, apartado 2. Declaraciones de impacto ambiental que se publiquen con posterioridad a la entrada en vigor de la ley, en relación con lo dispuesto en su artículo 34.2, la presente declaración de impacto ambiental perderá su vigencia en la producción de los efectos que le son propios si no se hubiera iniciado la ejecución del proyecto en el plazo de cuatro años desde su publicación en el "Boletín Oficial de Aragón".

El promotor podrá solicitar la prórroga de la vigencia de la declaración de impacto ambiental en los términos previstos en el artículo 34 de la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón.

Zaragoza, 30 de octubre de 2018.

El Director del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, JESÚS LOBERA MARIEL